Revue hispanique: Recueil consacré á l'étude des langues, des littératures et de l'histoire des pays castillans, catalans et portugais, Volume 39C. Klincksieck, 1917 |
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altres amistad año aquèst Arcadio Arch armas aunque bestia Bonaparte buena cabeza cielo cinco ciudad collège còm como Conseil des Indes corazon Corte còsa publica couvent curé cuya cuyo Cuzco decia despues dicho diocèse Dios dixo Domingo de Yriarte Dotzė Duque Durán Emperador enemigos España Españoles estaba estado este esto estos évêques exército Eximeniç Fernando Fernando VII franceses Francia Franciscains Francisco fueron fuerza general gobierno gran Guadalajara Guatemala habia habian habiendo hecho hermano Hispanique hizo hòm hombres Ibid Iglesia Indiens Juan juramento l'évêque llegó Lope luego mano Manuel Godoy mateix mayor medio Mexico mil setecientos Ministro missions muerte nacion Napoleon noche padre patria pesos poco poder podia prélat primera Príncipe propio pueblo quatro Quito real Revue Hispanique reyno sagrado sangre Santiago segun Señor sido siendo sino solo tambien tiempo tierra tirano tots tuvo último veinte verdad virtud Viseo
Popular passages
Page 370 - Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina &c.
Page 310 - Sansón-, porque es tan clara, que no hay cosa que dificultar en ella: los niños la manosean, los mozos la leen, los hombres la entienden y los viejos la celebran; y finalmente, es tan trillada y tan leída y tan sabida de todo género de gentes, que apenas han visto algún rocín flaco, cuando dicen: «Allí va Rocinante».
Page 370 - Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Absburg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Page 298 - Y luego sobrevenga El juguetón gatillo bullicioso. Y primero medroso Al verte, se retire y se contenga. Y bufe y se espeluce horrorizado, Y alce el rabo esponjado, Y el espinazo en arco suba al cielo, Y con los pies apenas toque el suelo. » Mas luego recobrado, Y del primer horror convalecido. El pecho al suelo unido, Traiga el rabo del uno al otro lado, Y cosido en la tierra, observe atento ; Y cada movimiento Que en ti llegue a notar su perspicacia, Le provoque al asalto y le dé audacia.
Page 299 - Luego por las telillas de tus alas te claven al postigo, y se burlen contigo, y al hocico te apliquen candelillas, y se rían con duros corazones de tus gestos y acciones, ya tus tristes querellas ponderadas correspondan con fiesta y carcajadas.
Page 372 - En cambio de la restitución de que se trata en el artículo 4.°, el Rey de España, por sí y sus sucesores, cede y abandona en toda propiedad a la República francesa toda la parte española de la isla de Santo Domingo en las Antillas.
Page 558 - VA no está exento de faltas; basta para prueba la carta que me escribió, y que siempre he querido olvidar. Siendo rey sabrá cuan sagrados son los derechos del trono: cualquier paso dé, un príncipe heredero cerca de un soberano extranjero es criminal. El matrimonio de una princesa francesa con VAR le juzgo conforme á los intereses de mis pueblos, y sobre todo como una circunstancia que me uniría con nuevos vínculos á una casa á quien no tengo sino motivos de alabar desde que subí al trono.
Page 297 - Oh monstruo de ave y bruto, que cifras lo peor de bruto y ave, visión nocturna grave, nuevo horror de las sombras, nuevo luto, de la luz enemigo declarado, nuncio desventurado de la tiniebla y de la noche fría, ¿qué tienes tú que hacer donde está el día?
Page 361 - Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaén...
Page 371 - En consecuencia cesarán todas las hostilidades entre las dos potencias contratantes, contando desde el cambio de las ratificaciones del presente tratado ; y desde la misma época no podrá suministrar una contra otra...