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deberán guardarse de censurar mi juicio, por no censurar el de su admirado maestro: el sentimiento de él, es un invulnerable escudo del mio." Puede V. estar seguro que no censurarán los secuaces del autor el sentimiento de V., tan uno en esto con el de su admirado maestro. Pero ya que en la parte que condena á la copia, juzga V. la autoridad del autor de tal valor que le es el escudo invulnerable, ¿por qué no la estima algun poco en la parte que dice ser mui diversa de su obra? Es el caso, que querria V. ir á medias con el autor en la autoridad; y que valiese la del autor solo en cuanto dice, que la copia es digna de las llamas; y la de V. en cuanto dice, que la obra es lo mismo que la copia; para que así con todos los votos saliese la obra condenado al fuego y de tales medios viniese por legitima consecuencia enteramente quemada. Mas ya que V. quiere que la autoridad del autor solo valga cuando le es favorable, y no cuando le es contraria, vengamos á la razon, cuyos fueros siempre y en todos casos son del mismo valor.

22. La primera razon á priori la deduzco de tres capí tulos, que hacen el resumen en la sustancia todo diverso de la obra. 1. Por lo que tiene de mas. 2. Por lo que tiene de menos. 3. Por lo mismo que tiene, que no es lo mismo, sino mui diverso de la obra. Comencemos por lo 1. Parece increible que siendo la obra de tres buenos tomos, y el resumen de solos tres cuadernos, pueda en tan poco tener cosas de mas: y es un hecho que las tiene, y no de poca monta. V. mismo en su laboriosa fatiga de las concordancias, no ha podido menos que irlo notando con la buena fe que le es propia. Nota lo 1, que el resumen dice: "Que los siete puntos que va á examinar, son como otras tantas tradiciones en que convienen los laicos y sacerdotes, sabios é ignorantes; y que ordinariamente se tienen como otros tantos artículos de fe." Esta grande é interesante verdad confiesa V. que no la ve en la obra. Y ciertamente basta sola ella, por las grandes é interesantes consecuencias que V como de antecedente deduce de ella

en el número 46 de su impugnacion, para que el compendio por haberla añadido fuese merecedor de las llamas. Nota V. lo 2. Que el resumen defiende la sentencia de que S. Juan Evangelista no ha muerto; y que lo prueba con el testo de S. Mateo: Algunos hai aqui que no probarán la muerte*. Por lo que toca al testo dice V. que no se acuerda haberlo visto en la obra; y efectivamente no se halla en ella. Mas por lo que mira á la opinion dice V. 66 que la insinúa solamente, aunque no se detiene en probarla." Yo lo que hallo en la obra (part. i, cap. vi, parr. ii) es esto: Pone primero la sentencia de los autores que llevan haber el santo resucitado, y luego dice: "Refiero lo que dicen estos autores: si con razon, ó sin ella, examínenlo otros, que yo no entro, siendo mis sentimientos mui diversos, que no es del caso declararlos aquí." Entre tantos diversos sentimientos, podrá ser que sea este el del autor, podrá ser que no sea; mas decir que sea este mas bien que otro, no habiéndolo declarado el autor, me parece un puro adivinar: ni para afirmarlo juzgo suficiente fundamento el empeño que se muestra de que la obra diga todo lo que dice el compendio.

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23. Dejando otras menores discrepancias, nota V. lo 3. Que la conclusion del compendio (á su juicio heretical) no la halla espresa: mas que supuesta la verdad de lo que en ella pretende probar el autor; de los antecedentes que pone, se infiere legítimamente, que el pueblo rudo y el sacerdocio, que es decir, la Iglesia entera de Dios, que de estas dos partes se compone, se ha alejado y errado en las verdades que Dios nos dá en las Escrituras acerca de la venida de Jesucristo, resurreccion de la carne, eterna vida y bienaventuranza de los justos." Con que V. despues de haber leido y releido la obra, despues de haberla examinado, cribado, ventilado y escudriñado in lucernis, confiesa, que la proposicion, á su juicio heretical, del compendio, no se halla espresa en la obra. (Mui lejos deberá

* Sunt de hic, stantibus, qui non gustabunt mortem, &c.

estar de ella el autor, cuando otras proposiciones solo por tal cual palabra, por cierta cadencia, y como V. dice, sonsonete, se las ha atribuido y cargado á su cuenta, como luego veremos.) Pero esto ¿qué importa? La mala estrella en que ha nacido el autor para con V. siempre lo sigue y persigue. Si no se halla espresa la heretical proposicion, está implícita, y se infiere legítimamente de lo que pretende probar en su obra. (Si lo que pretende probar realmente lo prueba, y lo prueba bien, lo sabrán decir los lectores imparciales.) Mas el autor pretende probar muchas cosas en su obra: y por qué no decirnos de cual de tantas se infiere como de antecedente legítimamente la heretical proposicion? v. g. pretende probar que no es justa la division que comunmente se hace de los cuatro imperios, simbolizados en los cuatro metales de la estatua de Nabuco: que las cuatro bestias de Daniel no significan lo mismo que los cuatro de la estatua: que el Anticristo no será de raza Judio, ni de patria Babilónico, &c. &c. ¿ Se infiere acaso de estos antecedentes legítimamente esta consecuencia: luego toda la Iglesia yerra en que Dios le ha enseñado en sus Escrituras acerca de la segunda venida del Señor, acerca de la resurreccion de la carne, &c.? No, me dirá V., que esta es una consecuencia disparada, ó un ingente disparate. Pues para no dar motivo á tales disparates, ¿por qué no señalar la doctrina particular de donde esto se infiere? El particular y horrendo delito de que se acusa el autor ; no merecia una prueba mui particular? Se trata nada menos que de una conclusion á su juicio heretical: V. confiesa que el autor no la tiene espresa: pues para hacerle un tal regalo, é inferírsela; no era justo y debido mostrarle el antecedente y probárselo, no con una generalidad, sino con un fundamento mui particular y proporcionado á la gravedad de la consecuencia? Si V. me dice, que las doctrinas particulares de donde se infiere una tal consecuencia, son los artí culos particulares de que se trata, á saber, la segunda venida del Señor, la resurreccion de la carne, &c.: yo le

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diré lo primero, que estos artículos particulares contienen doctrinas mui generales, y tan vastas, que solo el primer artículo de la segunda venida del Señor dá amplia materia á toda la obra del autor. Le diré lo segundo, y de segunda, que en estos mismos artículos hai algunas cosas que son de fe, y otras cosas que no lo son. "Aquí (dice mui

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bien el autor en su proemio á la obra), aquí no se trata de averiguar el dogma: este ya lo sabemos y lo creemos todos con toda la Iglesia. Se trata únicamente de saber por las Escrituras algunas circunstancias particulares que no son de dogma, acerca del tiempo, del modo, del lugar." Todos sabemos y creemos por el dogma, que Cristo vendrá á juzgar; mas no sabiéndose el cuando, se averigua, si vendrá mucho antes, ó solo al fin del mundo. Todos sabemos y confesamos, que hemos de resucitar: pero no sabiéndose el como, se pregunta si resucitarémos todos á un mismo tiempo. Todos sabemos y confesamos, que los justos serán eternamente glorificados; pero no sabiéndose en donde, se inquiere cual será el lugar determinado de la gloria. En estas cosas, que si están reveladas, no nos consta de la revelacion que no hai una tradicion constante y universal, y que no hai una clara definicion de la Iglesia, cada uno discurre como lo juzga mas conforme a estas fuentes. Una opinion por mas comun y universal que sea, nunca dejará de ser opinion, ni pasará á sér artículo de fe, sino cuando la Iglesia lo declare, ó porque estaba claramente contenida en las Escrituras, ó por conservada en la antigua, constante y universal tradicion: mientras no lo declare, la opinion será siempre opinion, por mas que cuente á millares los secuaces: y quien se le opusiere, si lo hace sin razon, podrá llamarse un temerario; pero nunca un hereje. Aora pues: el autor en su obra supone el dogma, y solo trata de las circunstancias, que son de mera opinion. La Iglesia deja las circunstancias á las disputas, y solo nos enseña el dogPara decir que de lo que pretende probar el autor, se sigue que la Iglesia ha errado, era menester, ó que la Iglesia nos enseñase las circunstancias de mera disputa,

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como de fe, ó que el autor impugnase lo que es de fe; y si lo primero es implicatorio, lo segundo es falsísimo. Concluyámos pues, que la conclusion heretical del compendio, ni se halla espresa en la obra, ni de lo que en ella se halla se puede legítimamente inferir.

24. Ya habrá V. visto, que para mi asunto de probar la diferencia de la obra al compendio por lo que tiene de mas, me he ido contentando con las diferencias que V. mismo confiesa, y que como confesion de parte me releva del trabajo de enseñarle otras, que si bien me ocurren, las dejo por no serle molesto en la prolijidad: y fiado en su buena fe, no he dudado, é he ido suponiendo corresponda la obra al compendio, en cuanto V. los ha hallado conformes en su concordancia. Mas en la conclusion, despues de la tercera diferencia que V. hace y acabamos de ver, me vino la gana, no por desconfianza, sino por curiosidad, de cotejar las dos concordancias que se siguen; y hallo con sorpresa mia, que pudiera V. sin escrúpulo haberlas puesto por dos diferencias; ya que la diferencia no solo es en las voces, sino tambien en la sustancia. Estoi mui lejos de atribuirlo á malicia ó mala fe; creo sí, que habrá sido un descuido, mas no facil de escusarse, pidiendo la materia una mayor atencion. Vengamos pues à la concordancia, y veamos si lo que dice la obra corresponde á lo que dice el compendio. Dice el compendio en el número 37 á su amigo: "El emprender otro estudio, &c. (V. solo apunta la cláusula en su concordancia: yo la prosigo, sacándola al pie de la letra del compendio): El emprender otro estudio del que has tenido hasta aora, es un efecto consiguiente al desengaño; porque ¿quién volverá á beber en los vasos mismos donde ya tiene descubierta la ponzoña; y mas teniendo en sus manos la fuente limpia y pura, donde quien bebe con verdadera sed, no puede beber sino vida eterna?" Vamos aora á ver si lo que dice la obra concuerda. V. nos remite á dos lugares de ella. El primero en la introduccion pág. 21, que indica el periodo: "Os pregunto lo segundo, &c. (y prosigue así):

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