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EL DOCTOR FRANCISCO DORCA
Canónigo de la Santa Iglesia de Gerona.

GERONA AÑO 1803.

Por VICENTE OLÍVA Impresor de S. R. M.

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Finis Multitudinis congregate videtur esse vivere secundum virtutem. Ad hoc enim homines congregantur, ut simul bene vivant; quod consequi non posset unusquisque singulariter vivens. Bona autem vita est secundum virtutem.Virtuosa igitur vita est Congregationis Humanæ finis. D. Thom. De Regim. Princ. Lib. I. C. 14.

Postquam sederit in solio Regni sui, describet sibi Deuteronomium Legis huius in volumine, accipiens exemplar a Sacerdotibus Levitice Tribus: et habebit secum, legetque illud omnibus diebus vitæ suæ ; ut discat timere Do minum Deum suum, et custodire verba, et cæremoniás eius, quæ in Lege præcepta sunt.

Deuter. Cap. XVII. v. 18. et 19.

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La mira que tube en escribir

del Primado Pontificio, y de la Potestad de los Obispos, por principios y consectarios metodicamente expuestos, con la posible claridad, concision, y solidez, ha gobernado igualmente mi pluma en estas reflexiones, dirigidas á manifestar la Potestad y Subordinacion respectiva del Orden político, tan necesarias en lo Temporal para la unidad, gerarquia, y subsistencia del Estado Civil, como una y otra lo son en la clase Espiritual para el Orden gerárquico, y unidad de la Iglesia. Y aun que se ha escrito y disputado en esta materia no me nos que en las antecedentes, me

persuado. á que se hallará alguna novedad en la idea, en el método, y en lo substancial del sistema que sigo; fundando principalmente en la Razon natural sus máximas ó principios, á fin de que nadie pue da rehusarlos, y convenzan á todos generalmente.

Los Textos que se citan de la Escritura, aun que su Divina autoridad es decisiva para un entendimiento ilustrado con la Fé, se ponen tambien como máximas ó preceptos de la Razon; de la qual no deben distinguirse sino en la qualidad de ser una Razon revelada, como la otra es una Revelacion natural: siendo en lo demás tan conformes entre sí, que la Razon natural recibe su mayor lustre y perfeccion de la revelada. Y si se

alegan testimonios de los SS. PP. y aun de Filósofos Gentiles, y otros Autores; no es para formar argumento de la sola Autoridad; sino en prueba de lo que dicta naturalmente la Razon, de acuerdo con los SS. PP. y con los mismos Filósofos Gentiles. De los proscritos ó notados por el S. Tribunal solo me valgo contra ellos mismos. Proferimus Codices ab inimicis, ut confundamus inimicos. S. Aug. In Psalm. 56. ad med.

En todos los Capítulos se combaten directa ó indirectamente los principios de Juan Jayme Rousseau en su famoso Tratado del Contrato Social, y otras de sus Obras; pero en el Cap. IV. se demuestran con particularidad sus inconseqüencias, y contradicciones, y se desvanecen

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