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de aquellos mismos que habia llevado cautivos á Babilonia Nabucodonosór: que subieron del cautiverio, que habia hecho trasladar á Babilonia Nabucodonosor rey de Babilonia, y volvieron á Jerusalén y á Judá*. De las otras diez tribus no se habla jamás una palabra.

351. Aunque las ciudades y provincias de la Média, donde dichas tribus habian sido colocadas, eran en aquel tiempo de la jurisdiccion de Ciro, que hacian una parte considerable de su imperio, es cierto que á estas no se les dió facultad para volver á sus respectivos paises: ya porque estos paises estaban ocupados por otras naciones que el mismo Salmanasar habia enviado en lugar de Israél, como se dice en el libro 4 de los reyes, capítulo xvii, ver. 24: ya porque la intencion de Ciro solo miraba al templo del verdadero Dios. Así se ve que su edicto ó cédula real habla solamente de la reedificacion del templo del Dios del cielo, que estaba antes en Jerusalén, y del culto del mismo Dios. Por consiguiente solo habla con los Judios y sacerdocio á quienes esto pertenecía. Esto dice Ciro rey de los Persas: (dice el edicto) Todos los reinos de la tierra me los ha dado el Señor Dios del cielo, y él mismo me ha mandado que le edificase casa en Jerusalén... Y todos los varones que hubieren quedado en todos los lugares donde moran, desde el lugar donde están, ayúdenle con plata y oro, y hacienda y bestias, sin contar lo que voluntariamente ofrecen al templo del Dios que está en Jerusalén†.

352. Despues de muchos años (que segun me parece, no pudieron ser menos de sesenta) el año séptimo de Artajerjes, volvió de Babilonia á Jerusalén, acompañado de seiscientas

* Qui ascenderunt de captivitate, quam transtulerat Nabuchodonosor rex Babylonis in Babylonem, et reversi sunt in Jerusalem, et Judam.-Id. ib. ii, 1.

+ Hæc dicit Cyrus rex Persarum: Omnia regna terræ dedit mihi Dominus Deus cœli, et ipse præcepit mihi ut ædificarem ei domum in Jerusalem... Et omnes reliqui incunctis locis ubicumque habitant, adjuvent eum viri de loco suo, argento et auro, et substantiâ, et pecoribus, excepto quod voluntariè offerunt templo Dei, quod est in Jerusalem.1 Esdr. i, 2, 4.

personas el santo y sábio sacerdote Esdras, enviado del mismo rey como de visitador de sus hermanos, para que viese si estos observaban fielmente las leyes de su Dios, y las leyes régias, para hacer observar ambas leyes con toda perfeccion y puntualidad, y para que como hombre lleno de sabiduria, de celo y de piedad, instruyese libremente y sin embarazo alguno á los ignorantes. Y tú, Esdras (le dice el rey) segun la sabiduría de tu Dios, que hay en tu mano, establece jueces, y presidentes para que juzguen á todo el pueblo, que está de la otra parte del rio, conviene á saber, á los que tienen noticia de la ley de tu Dios, y á los que la ignoran enseñadla libremente, Y todo el que no cumpliere exactamente la ley de tu Dios, y la ley del rey, será condenado, ó á muerte, ó á destierro, ó á una multa sobre sus bienes, ó á lo menos á carcel*. A los 13 años despues de Esdras, el año 20 del mismo Artajerjes, Nehemías, que era su copero y favorito, consiguió licencia del rey para ir á Jerusalén, llevando facultad ámplia (que hasta entonces no se habia dado á los Judios) para edificar de nuevo la ciudad, y ceñirla de muros en toda forma, como lo hizo, no sin grandes oposiciones de todas las naciones circunvecinas; como se puede ver en el libro del mismo Nehemias, que llamámos el segundo de Esdras+.

353. Aora: es cierto por la misma Escritura que los que volvieron de Babilonia á Jerusalén, en estas tres partidas, apenas hicieron la suma de cuarenta y dos mil y seiscientos, que es lo mismo que decir, solo fueron una parte no muy considerable de las tribus de Judá y Benjamín (las cuales pocos años antes de la cautividad, en tiempo del rey Josafat, podian dar un millon, ciento y setenta mil

* Tu autem Esdras, secundùm sapientiam Dei tui, quæ est in manu tua, constitue judices, et præsides, ut judicent omni populo, qui est trans flumen, his videlicet, qui noverunt legem Dei tui, sed et imperitos docete liberè. Et omnis qui non fecerit legem Dei tui, et legem regis diligenter, judicium erit de eo, sive in mortem, sive in exilium, sive in condemnationem substantiæ ejus, vel certè in carcerem.-1 Esdr. vii, 25, 26. + Id. ii, 7, 8.

soldados, que estaban alistados y prontos bajo cinco capitanes generales, exeptos los que guardaban los presidios, como se dice espresamente en el libro segundo del Paralip. c. xvii): por consiguiente, los mas individuos de Judá-y Benjamín se quedaron en su destierro, ó porque no pudieron venir, ó porque no quisieron; mirando con indiferencia la tierra de sus padres y el culto de su Dios. Todas estas noticias ciertas y seguras nos deben servir para conocer, 6 para advertir una verdad importantísima en el asunto que tratamos: es á saber: que los Judios que volvieron en aquellos tiempos de Babilonia á Judea, no volvieron mas libres que los que quedaron, ni vivieron mas libres en la tierra de sus padres, que lo que habian vivido en la Caldea. Salieron de Babilonia con licencia del príncipe; mas no salieron de la servidumbre de Babilonia. Mudaron de terreno, mas no mudaron de condicion: casi del mismo modo que si hubiesen pasado de una provincia á otra del mismo imperio. De esto se lamentaban ellos mismos, mas de 70 años despues de haber salido de Babilonia, cuando congregados en Jerusalén por Nehemías y Esdras, á celebrar las fiestas de los tabernáculos, y oir la lectura de la ley, prorumpieron un dia en un amargo llanto, á que se siguió una fervorosa oracion, y entre otras cosas le decian al Señor estas palabras: He aquí que nosotros mismos hoy somos esclavos: y la tierra, que diste á nuestros padres para que comiesen su pan, y los bienes que produce, y nosotros mismos somos en ella esclavos. Y sus frutos se multiplican para los reyes que has puesto sobre nosotros por nuestros pecados, y tienen dominio sobre nuestros cuerpos, y sobre nuestras bestias, á su voluntad, y estámos en grande tribulacion*.

Ecce nos ipsi hodie servi sumus: et terra, quam dedisti patribus nostris ut comederent panem ejus, et quæ bona sunt ejus, et nos ipsi servi sumus in ea. Et fruges ejus multiplicantur regibus, quos posuisti super nos propter peccata nostra, et corporibus nostris dominantur, et jumentis nostris secundùm voluntatem suam, et in tribulatione magna sumus.-2 Esdr. ix, 36, 37.

354. Qué buena libertad! ¡Qué república tan digna de este nombre! Este es, amigo mio, el título ilustre con que honran los doctores cristianos comunmente á los Judios que volvieron de Babilonia con Zorobabel, Esdras y Nehemías. La razon que tienen para darle el nombre de república es tan clara, que la puede ver el mas corto de vista. En suma, les es preciso suavizar un poco del mejor modo posible la interpretacion (durísima á la verdad) de tantas y tan claras, y tan magníficas profecías, que hablan de la vuelta de todos los hijos de Israél á la tierra de promision, de donde fueron desterrados: como si estas magníficas profecías se hubiesen ya cumplido en aquellos pocos esclavos, que sin dejar de serlo volvieron á la Judea.

355. Despues de edificado el templo y la ciudad: despues que se establecieron, los que volvieron, en toda la Judea, que verosimilmente hallaron desierta, pues no se dice que los reyes de Babilonia enviasen alguna otra nacion para que la poblase, como se dice respecto de las tierras que ocupaban las otras diez tribus: despues de todo esto, hasta las revoluciones causadas por Alejandro, parece evidente é innegable, que así Jerusalén como toda la Judea quedaron como antes sin novedad alguna, en cuanto á la sujecion y dependencia total del imperio de Babilonia. Ni se sabe que los habitadores de Judea tuviesen otra exepcion, respecto de los habitadores de la Caldea, Media 6 Persia, &c., sino la facultad que le dieron Ciro, Dario, y Artajerjes de poder dar á su Dios un culto público en Jerusalén, y vivir segun las leyes que habian recibido del mismo Dios; sin dejar por eso de observar puntualmente las leyes regias: Y todo el que no cumpliere exactamente la ley de tu Dios (le dice el rey á Esdras), y la ley del rey, será condenado ó á muerte, ó á destierro, &c.

356. El príncipe Zorobabél era, no solo de la casa y fámilia de David, sino nieto por linea recta del último rey de Judá (digo último, porque Sedecias, que reinó últimamente no tenia derecho alguno á la corona, sino que fué puesto con violencia por Nabucodonosor): mas Zorobabel

tenia derecho legítimo por ser hijo legítimo primogénito de Salatiel, el cual lo habia sido de Jeconias 6 Joaquin, que fué llevado á Babilonia y encerrado en ella hasta que subió al trono Evilmerodach*. Con todo eso, ni Zorobabél, ni los que con él fueron, pensaron jamas en tal reino ni en tal corona: ni se sabe que tuviese entre ellos mas mando ni mas autoridad que la que le habia dado Ciro sumamente escasa, limitada á sola la reedificacion del templo, y tambien la que le daba el respeto y cortesía de los que sabian quien era.

357. Despues que el imperio de Caldea ó Persia (que es lo mismo) fundado por Nabucodonosór, y acrecentado por sus sucesores, fué enteramente destruido por los Griegos, que se apoderaron de él, lo dividieron en varias piezas, y lo hicieron mudar enteramente de semblante; no por eso quedaron libres los Judios que habitaban en Jerusalén y Judea; no por eso pensaron poner en el trono algun descendiente de David; no por eso pensaron en alzarse en república libre; ni aun siquiera en negar su tributo y vasallaje á los nuevos amos. Siempre fueron siervos y súbditos de los príncipes griegos: ya de este, ya del otro, segun el partido dominante. Estos príncipes, así como mandaban y disponian de todo en las otras provincias de su imperio, así disponian tambien en Jerusalén y Judea, metiendo la mano aun en lo mas sagrado; pues se sabe por los dos libros de los Macabeos, que quitaban y ponian á su arbitrio el sumo Sacerdote, y se apoderaban de los tesoros del templo, destinados para el culto divino, y para el sustento de los pobres.

358. La única novedad de consideracion que hubo en aquellos tiempos, fue la que ocasionó la impiedad é imprudencia de uno de estos reyes, á quien llama la divina Escritura una raiz pecadora, Antioco el ilustret. Este rey inicuo é insensato, habiendo salido mal de su espedicion contra el Egipto, pensó consolarse de algun modo, convir* 4 Reg. cap. ult.

+ Radix peccatrix, Antiochus illustris. Mach. i, 11.

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